Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 12

ARTÍCULO 12.- Podrán fusionarse dos o más municipios en uno sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Que se apruebe la fusión por la mayoría de los habitantes de los municipios involucrados, previa consulta cuyo procedimiento estará a cargo de los ayuntamientos interesados: y

II.- Que así lo acuerden los Ayuntamientos interesados señalando el lugar de su cabecera municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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