ARTÍCULO 12.- Podrán fusionarse dos o más municipios en uno sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Que se apruebe la fusión por la mayoría de los habitantes de los municipios involucrados, previa consulta cuyo procedimiento estará a cargo de los ayuntamientos interesados: y
II.- Que así lo acuerden los Ayuntamientos interesados señalando el lugar de su cabecera municipal.