ARTÍCULO 130.- El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.
El sistema de evaluación y control deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación
El control presupuestal comprenderá las asignaciones, transferencias, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su presupuesto que permita la obtención de sus estados de cuenta y demás información presupuestal, con la finalidad de medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2805, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021.