Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 130

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 130.- El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.

El sistema de evaluación y control deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación

El control presupuestal comprenderá las asignaciones, transferencias, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su presupuesto que permita la obtención de sus estados de cuenta y demás información presupuestal, con la finalidad de medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2805, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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