ARTÍCULO 131.- Los libros o los registros contables deberán de conservarse durante 5 años por el Ayuntamiento en su archivo administrativo y no podrán por ningún motivo, modificarse o destruirse. Al término de ese lapso, la documentación se remitirá al Archivo General del Estado de Oaxaca.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1693, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial 41 Quinta Sección del 10 de octubre del 2020.