Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 131

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 131.- Los libros o los registros contables deberán de conservarse durante 5 años por el Ayuntamiento en su archivo administrativo y no podrán por ningún motivo, modificarse o destruirse. Al término de ese lapso, la documentación se remitirá al Archivo General del Estado de Oaxaca.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1693, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial 41 Quinta Sección del 10 de octubre del 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.