ARTÍCULO 133.- El Ayuntamiento acordará la contratación de deuda pública por mayoría calificada, sometiéndola a la autorización del Congreso, de conformidad con la ley de la materia.
Titulo Séptimo
Del Orden Jurídico y la Justicia Municipal.
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
ARTÍCULO 133.- El Ayuntamiento acordará la contratación de deuda pública por mayoría calificada, sometiéndola a la autorización del Congreso, de conformidad con la ley de la materia.
Titulo Séptimo
Del Orden Jurídico y la Justicia Municipal.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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