Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 135

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 135.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, transformación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, el Ayuntamiento deberá adecuar sus ordenamientos, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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