ARTÍCULO 136 .- El Ayuntamiento deberá contar con una Gaceta Municipal, para realizar la publicación oficial de sus determinaciones. De todas las publicaciones realizadas en la Gaceta Municipal, se enviará un ejemplar a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado.
Igualmente deberá contar en las instalaciones del palacio municipal con un espacio visible y de fácil acceso para los habitantes de la comunidad, denominado Estrado, para fijar todas las publicaciones realizadas en la Gaceta Municipal, así como cualquier otro documento que determine el Ayuntamiento, la Presidencia Municipal o cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo reformado mediante Decreto número 629, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de julio del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Octava Sección de fecha 6 de agosto del 2022.