Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 134

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 134.- Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:

I.- Que dichos ordenamientos respeten las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;

II.- Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales y estatales;

III.- Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el cuidado del medio ambiente;

IV.- La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; V.- Que su aplicación fortalezca al municipio libre;

VI.- Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres;

VII.- Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando proceda;

VIII.- Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio; y

IX.- Que incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.

Artículo reformado mediante decreto número 788, aprobado por la LXIV Legislatura el 11 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 44 tercera sección el 2 de noviembre de 2019.

Artículo reformado mediante decreto número 2843, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre de 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 cuarta sección del 4 de diciembre de 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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