Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 151

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 151.- El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:

I.- Se promueva fuera del plazo concedido en la fracción I del artículo 150 de esta Ley;

II.- No se haya acreditado documentalmente la personalidad de quien promueva a nombre del interesado:

III.- No se expresen agravios;

IV.- Se advierta que el acto, acuerdo o resolución impugnados, no afectan el interés jurídico del recurrente; y

V.- No aparezca firmado, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. El Síndico Municipal requerirá al recurrente para que firme en el caso de no haberlo hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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