ARTÍCULO 158.- La Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios dará cuenta del resultado de la audiencia con el dictamen respectivo para que el Pleno del Congreso lo apruebe en su caso.
(Artículo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 31 Cuarta sección del 3 de agosto del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)