Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 157

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 157.- La audiencia de conciliación, se celebrara ante el Presidente de la Comisión y de los demás integrantes que quieran estar presente, sujetándose al siguiente procedimiento:

I.- Pondrá a la vista de las partes los documentos que haya recibido y el convenio que se proponga para resolver conciliatoriamente el conflicto;

II.- Las partes expresarán por escrito o verbalmente si están de acuerdo con la propuesta y en caso de disenso podrán presentar otra propuesta;

III.- En caso de presentarse otra propuesta por las partes se suspenderá la audiencia para reanudarla dentro de los diez días siguientes; y

IV.- El día y hora señalados para la reanudación de la audiencia las partes expresarán una en pos de la otra si están de acuerdo con la nueva propuesta, en caso afirmativo se levantará el acta respectiva y se dará por terminada la audiencia y en caso de no aceptar la conciliación se dará por terminada la audiencia y se dejarán a salvo los derechos de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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