Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 156

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 156.- Recibida la solicitud por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, ésta la registrará en el libro correspondiente y dictará acuerdo que contendrá:

I.- La orden de formar el expediente;

II.- La fecha y la hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación;

III.- El Apercibimiento de que si no se presentan a la audiencia se les tendrá por renuentes a la conciliación, y se quedarán expeditos sus derechos; y

IV.- La orden de correr traslado con los documentos presentados, a la parte con quien se pretenda conciliar.

(Artículo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 31 Cuarta sección del 3 de agosto del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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