ARTÍCULO 155.- Recibida la solicitud por la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso, la turnará con todos y cada uno de sus anexos si los hubiere, a la Secretaría de la Mesa Directiva del Congreso para dar cuenta al Pleno y en los recesos del mismo a la Diputación Permanente.
El Congreso o la Comisión Permanente en su caso, la turnarán a la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios para su trámite y resolución.
(Artículo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 cuarta sección de fecha 3 de agosto del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)