Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 154

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 154.- Se abrirá a petición de parte interesada, para lo cual, presentará la solicitud correspondiente al Congreso misma que deberá contener:

I.- La entidad, poder u órgano solicitante;

II.- Nombre y domicilio del servidor público que lo represente en la sede del Congreso para recibir notificaciones;

III.- La entidad, poder y órgano con quien se pretenda conciliar y su domicilio;

IV.- La narración de los hechos que dieron origen al conflicto; y V.- La propuesta concreta de conciliación para resolver el conflicto.

Deberá anexarse el convenio que se proponga para resolver el conflicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.