ARTÍCULO 154.- Se abrirá a petición de parte interesada, para lo cual, presentará la solicitud correspondiente al Congreso misma que deberá contener:
I.- La entidad, poder u órgano solicitante;
II.- Nombre y domicilio del servidor público que lo represente en la sede del Congreso para recibir notificaciones;
III.- La entidad, poder y órgano con quien se pretenda conciliar y su domicilio;
IV.- La narración de los hechos que dieron origen al conflicto; y V.- La propuesta concreta de conciliación para resolver el conflicto.
Deberá anexarse el convenio que se proponga para resolver el conflicto.