Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 172

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 172.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Celebrar reuniones para conocer el grado de avance en la actualización e integración de la información y documentación de las áreas administrativas, para evaluar el cumplimiento del programa previamente establecido;

II. Conocer de los problemas que se presenten en las actividades programadas y tomar las medidas correctivas para su solución;

III. Coordinar los trabajos previos a la Entrega-Recepción, vigilando la actualización de los expedientes, así como la demás información y documentación; y

IV. Las funciones y responsabilidades que esta Ley establece a la Comisión Municipal, concluirán una vez que se efectué la renovación de la administración municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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