Artículo 172.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar reuniones para conocer el grado de avance en la actualización e integración de la información y documentación de las áreas administrativas, para evaluar el cumplimiento del programa previamente establecido;
II. Conocer de los problemas que se presenten en las actividades programadas y tomar las medidas correctivas para su solución;
III. Coordinar los trabajos previos a la Entrega-Recepción, vigilando la actualización de los expedientes, así como la demás información y documentación; y
IV. Las funciones y responsabilidades que esta Ley establece a la Comisión Municipal, concluirán una vez que se efectué la renovación de la administración municipal.