Artículo 174.- El día uno de enero del año que corresponda o en la fecha que sus Sistemas Normativos Indígenas señalen como fecha para al cambio de la administración municipal, los sujetos obligados, deberán llevar a cabo un acto formal en el que se hará entrega de la administración municipal al Presidente o Síndico Municipal electo, para el caso de que el primero fue ratificado para el mismo cargo por un período adicional mediante acta circunstanciada, misma que deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 175, 176 y 177 del presente ordenamiento.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.
(Artículo reformado mediante decreto número 1203, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Séptima Sección del 29 de febrero del 2020)