Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 176

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 176.- El acta de Entrega-Recepción deberá firmarse en tres tantos, al momento de su conclusión y cierre por todos los miembros que en ella intervinieron; cuya distribución se hará de la siguiente manera:

I. El primer ejemplar quedará en poder del Presidente Municipal entrante;

II. El segundo ejemplar quedará en poder del Presidente Municipal saliente; y

III. El tercer ejemplar deberá remitirse conjuntamente con el expediente de Entrega-Recepción a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por el Presidente Municipal entrante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del acta de Entrega-Recepción.

Fracción III reformada mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

(Artículo reformado mediante decreto número 788, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 30 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Décima Sección de fecha 25 de octubre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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