Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 176 BIS

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 176 Bis.- La elección consecutiva parcial o total, de los miembros del ayuntamiento saliente, no exime del cumplimiento de la formalización del proceso de Entrega-Recepción.

Cuando la elección consecutiva sea del Presidente, Síndico Municipal y algún otro miembro del Ayuntamiento, quien realizará las funciones del Presidente dentro del proceso de entrega-recepción, en coordinación con el órgano Interno de Control respectivo, será el Concejal que en prelación corresponda, siempre que este no sea reelecto. Cuando la totalidad de los miembros del ayuntamiento sean reelectos, el Presidente Municipal Saliente formulará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, en coordinación con el respectivo Órgano Interno de Control, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos de la administración municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 175, 176 y 177 del de presente (sic), Oaxaca, (sic) remitiendo a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, copia certificada de dichas actuaciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del acta.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1203, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Séptima Sección del 29 de febrero del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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