Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 178

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 178.- Corresponde a las Autoridades Municipales entrantes, al recibir la Administración Municipal, dar seguimiento a los asuntos en trámite en el ámbito de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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