Artículo 177.- Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
I. Recursos Humanos. a) Estructura Organizacional debidamente autorizada por el Ayuntamiento; b) Plantilla actualizada del personal debidamente autorizada por el Ayuntamiento en la que contenga:
1. Nombre de cada uno de los servidores públicos;
2. Puesto que desempeña cada uno de los servidores públicos;
3. Área de adscripción de cada uno de los servidores públicos;
4. Detalle de sus percepciones y retenciones mensuales de cada uno de los servidores públicos;
5. Copia del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, indeterminado o por obra determinada, en su caso, de cada uno de los servidores públicos contratados bajo esta modalidad;
6. Copia del expediente del contrato colectivo de trabajo y los convenios modificatorios a estos; y
7. Cualquier otro documento que incida en la relación laboral. c) Relación de personal con licencias y permisos y los documentos que guarden relación con esto; d) Relación de percepciones pendientes de cubrir a los trabajadores explicando las causas que las motivaron; y e) Relación de juicios laborales en trámite, estado procesal en el que se encuentran y laudos pendientes de cumplir.
II. Recursos Materiales. a) Relación del patrimonio municipal que incluya:
1. Mobiliario y equipo de oficina, incluyendo equipo de cómputo, así como de los artículos de decoración, libros y demás similares;
2. Relación de equipo de transporte, especificando su estado;
3. Relación de vehículos siniestrados, adjuntando la documentación relativa al siniestro y la recuperación respectiva;
4. Relación de maquinaria y equipo; 5. Relación de bienes dados o recibidos en comodato;
6. Relación de bienes inmuebles y los documentos que acrediten la propiedad;
7. Relación de herramientas, y;
8. Otros bienes propiedad del Municipio. b) Relación de existencias en los almacenes, debidamente consignados en el acta de levantamiento físico siguientes:
1. Del almacén de materiales y suministros;
2. Del almacén de mobiliario y equipo de oficina nuevos;
3. Del almacén de mobiliario y equipo de oficina usados;
4. Del almacén de refacciones, y;
5. Otros almacenes. c) Relación de archivos, donde se contengan:
1. Expedientes formados en las adquisiciones de bienes en todas las modalidades;
2. Expedientes formados con las adquisiciones de servicios;
3. Expedientes de entradas, salidas e inventarios de los almacenes;
4. Expedientes de resguardos;
5. Expedientes de control contable y administrativos de activos fijos;
6. Expedientes de seguros adquiridos;
7. Relación de adquisiciones de bienes y servicios autorizados para su adquisición que se encuentran en trámite;
8. Relación de bienes dados de baja, y ;
9. Otros expedientes propiedad del Municipio formados en la administración de los recursos materiales. d) Derogado. e) Derogado. f) Derogado. g) Derogado. h) Derogado.
III. Recursos Financieros. a) Presupuesto de Egresos debidamente autorizado vigente; b) Ley de Ingresos del Municipio vigente y el Proyecto del siguiente ejercicio fiscal; c) Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; d) Relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta mensual expedido por la institución bancaria correspondiente; e) Relación de inversiones, depósitos, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de crédito, casas de bolsa u otra institución similar a éstas; f) Relación de documentos y cuentas por cobrar; g) Programas de inversión en infraestructura, avance de los mismos e informe técnico justificativo; h) Relación de pasivos y compromisos de corto plazo; i) Estado de la Deuda Pública debidamente autorizada por el Congreso del Estado; j) Estados financieros y presupuestales y demás información que debe de emitirse en la Hacienda Pública Municipal, y; k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto. l) Pólizas de ingresos, egresos y diario, donde constan los registros en el sistema de contabilidad gubernamental, y; m) La demás documentación que se maneja en la hacienda pública municipal por disposición de cualquier ordenamiento legal.
IV. Convenios, contratos, acuerdos de coordinación y de cualquier otra índole. a) Relación de acuerdos de coordinación, especificando alcance e importe de recursos económicos comprometidos; b) Relación de contratos de consultorías, arrendamientos, compra-venta, poderes otorgados, servicios, asesorías o de cualquier otra índole, debiéndose anexar los contratos relativos; c) Relación de otros convenios, actos o hechos no señalados en los párrafos que anteceden de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones; d) Relación de Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos municipales, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; así como los manuales administrativos y otros y el contenido de los mismos; e) Relación de libros de actas de sesiones de cabildo y el contenido de los mismos.
V. Asuntos en Trámite. a) Relación de asuntos de trámite pendientes de resolver ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara, de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias; b) Todos los asuntos administrativos que se les deba dar trámite dentro de los 60 días contados a partir del día de inicio de gestión de la nueva administración municipal, y; c) Todos aquellos asuntos que de alguna forma comprometan el patrimonio municipal.
VI. Expedientes Fiscales. a) Padrón de contribuyentes; b) Inventario de formas valoradas; c) Inventario de recibos de ingresos; d) Relación de rezagos, y; e) Legislación fiscal.
VII. Expedientes que contengan observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y por el Congreso a través de la Comisión correspondiente.
Fracción VII reformada mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 799, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019.
Artículo reformado mediante decreto número 759, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 21 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 1 Cuarta sección de fecha 7 de enero del 2023)
(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)