Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 180

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 180.- Los servidores públicos de la administración saliente tienen la obligación de atender los requerimientos de aclaraciones o justificaciones que se les hagan, dentro del plazo que se menciona en el artículo anterior, de no hacerlo incurrirán en responsabilidad, en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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