Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 182

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 182.- El servidor público entrante, tendrá la obligación de recibir los recursos, bienes y documentación que le entregue la administración saliente en la fecha señalada por la ley o según sus sistemas normativos internos, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el artículo 169 de este ordenamiento legal.

En caso de que la administración saliente no entregue los bienes y documentación a su cargo en los términos de esta Ley, el Ayuntamiento entrante formulará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, para dejar constancia del estado en que se encuentren los asuntos, remitiendo a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, copia certificada de dichas actuaciones.

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, requerirá por una sola ocasión a los servidores públicos salientes que hayan sido omisos, para que dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación cumplan con esta obligación. De persistir el incumplimiento, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca procederá a promover las responsabilidades que correspondan.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018. (Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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