Artículo 182.- El servidor público entrante, tendrá la obligación de recibir los recursos, bienes y documentación que le entregue la administración saliente en la fecha señalada por la ley o según sus sistemas normativos internos, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el artículo 169 de este ordenamiento legal.
En caso de que la administración saliente no entregue los bienes y documentación a su cargo en los términos de esta Ley, el Ayuntamiento entrante formulará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, para dejar constancia del estado en que se encuentren los asuntos, remitiendo a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, copia certificada de dichas actuaciones.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, requerirá por una sola ocasión a los servidores públicos salientes que hayan sido omisos, para que dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación cumplan con esta obligación. De persistir el incumplimiento, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca procederá a promover las responsabilidades que correspondan.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018. (Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)