Artículo 169.- La administración saliente, noventa días naturales previos a la conclusión de su mandato, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, constituirá un Comité Interno de Entrega-Recepción, formado por un integrante de cada área que constituya el municipio, encabezado por el Presidente Municipal en funciones, con la finalidad de realizar las acciones previas tendientes a facilitar la entrega recepción. En dicho Comité Interno de Entrega-Recepción, participarán por parte del Cabildo entrante el Presidente o Presidenta Municipal, el Síndico (os) y el Regidor de Hacienda. Los Ayuntamientos de municipios con población menor a cien mil habitantes podrán integrar el citado Comité Interno treinta días hábiles previos a la conclusión de su mandato.
Primer párrafo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.
Al efecto, el Presidente o Presidenta Municipal entrante, noventa días previos a la conclusión de la administración en funciones, enviará escrito al Presidente Municipal, solicitando se fije fecha, hora y lugar para iniciar los trabajos correspondientes.
Dicho Comité tendrá además las siguientes obligaciones:
I. Elaborar y aprobar el calendario de actividades, tendientes a preparar la información y documentación relacionada con la entrega;
II. Coordinar las acciones encaminadas a la integración de la documentación e información que servirá de base a la Comisión Municipal de Entrega-Recepción, para cumplir con el proceso de Entrega- Recepción; III. Dar seguimiento al calendario de actividades para evaluar su cumplimiento, conocer de los problemas que se presenten y tomar las medidas preventivas y correctivas; y
IV. Elaborar un informe de los trabajos realizados de acuerdo al calendario de actividades, con corte a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la constitución de dicho Comité, del año en que concluya la gestión. En el caso de los Municipios con población menor a cien mil habitantes, cuyos Ayuntamientos hayan decidido integrar el Comité Interno treinta días hábiles previos a la conclusión de su mandato; los Comités deberán presentar su informe de actividades con corte a los quince días hábiles siguientes a la constitución de dicho Comité.
El Comité Interno concluirá sus funciones una vez conformada la Comisión Municipal de Entrega-Recepción, debiendo proporcionar a ésta, la información y documentación hasta esa fecha integrada.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2689, aprobado por la LXIV Legislatura el 8 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 5 de octubre del 2021.
(Artículo reformado mediante Decreto número 787, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 30 de septiembre de 2025, publicado en el Periódico Oficial número 43 Décima sección, de fecha 25 de octubre del 2025)