Artículo 170.- El Ayuntamiento en funciones deberá integrar la Comisión Municipal de Entrega-Recepción, en la sesión de Cabildo que se realice a más tardar en la última semana del mes de noviembre del año en que concluya su gestión.
Dicha comisión deberá estar integrada para el caso de la administración en funciones por lo estipulado en el artículo 169 de este ordenamiento; y por parte de la administración entrante, por todos los integrantes del Cabildo.
Al efecto, el Presidente Municipal entrante, enviará escrito al Presidente Municipal en funciones, solicitando se fije fecha, hora y lugar, para iniciar los trabajos correspondientes.
Una vez establecida la comunicación entre ambas administraciones, celebrarán una primera reunión, donde formalmente serán designadas las personas que integrarán la Comisión Municipal; de esta reunión, elaborarán acta con la firma de quienes en ella intervengan.
En el caso de las hipótesis señaladas en el artículo 40 y Capítulo Quinto de este ordenamiento, la integración de la Comisión que se menciona en este artículo, se hará por el Presidente del Consejo o Comisionado Municipal designado según sea el caso.
En el caso de la elección consecutiva del Presidente Municipal, la Comisión Municipal se establecerá coordinadamente entre el Presidente y el Síndico Municipal entrante, quien realizará las funciones de este, dentro del proceso de Entrega-Recepción, en coordinación con el Órgano Interno de Control respectivo o quien ejerza esta función.
(Artículo reformado mediante decreto número 1203, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Séptima Sección del 29 de febrero del 2020)
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2689, aprobado por la LXIV Legislatura el 8 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 5 de octubre del 2021.