Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 168

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 168.- Los servidores públicos municipales deberán presentar su declaración patrimonial, de intereses y fiscal en los términos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

Título Octavo

De la Entrega-Recepción Municipal

Título Octavo adicionado mediante Decreto Núm. 877, aprobado el 18 de diciembre del 2014 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del 2015.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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