Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 167

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 167.- Las infracciones administrativas cometidas a esta Ley, Bandos de Policía, y Reglamentos municipales por los servidores públicos serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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