ARTÍCULO 166.- Son servidores públicos municipales, los concejales del Ayuntamiento, y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la administración pública municipal, dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo. Los miembros del Ayuntamiento no gozan de fuero.
Artículo 166
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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