Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 166

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 166.- Son servidores públicos municipales, los concejales del Ayuntamiento, y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la administración pública municipal, dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo. Los miembros del Ayuntamiento no gozan de fuero.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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