ARTÍCULO 165 TER.- Los Municipios deberán garantizar la privacidad y debido tratamiento de los datos personales que recaben en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones, así mismo, implementarán procedimientos sencillos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de los datos personales en su posesión.
En todo momento se regirán conforme a los principios que establecen las leyes en la materia, debiendo cumplir los deberes y responsabilidades que les competan como poseedores y resguardantes de datos personales, así como las recomendaciones, determinaciones, resoluciones y requerimientos que emita la Autoridad Garante Local y la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública.
(Artículo adicionado mediante decreto número 872, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 31 de diciembre del 2025)