Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 165 BIS

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 165 BIS.- Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, es la Autoridad Garante Local de los Municipios del Estado, por tanto, las resoluciones, recomendaciones y requerimientos que emita esta Entidad Pública, serán obligatorios para los sujetos obligados Municipales, en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Así mismo, brindará coordinadamente con la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública capacitaciones, talleres y demás acciones que correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para los servidores públicos municipales, generando con ello la cultura de la rendición de cuentas y las mejores prácticas en el cumplimiento de sus obligaciones como sujetos obligados.

(Artículo adicionado mediante decreto número 872, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 31 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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