ARTÍCULO 165.- Los Ayuntamientos, sus autoridades, así como las personas servidoras públicas que en ellos laboran, están obligados a observar y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Leyes en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y de Archivos.
Artículo 165
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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