ARTICULO 164.- Para propiciar e impulsar el rescate de la historia del Municipio, al inicio de cada administración se elegirá un Cronista o Consejo de Cronistas o en su caso se ratificarán los mismos por mayoría simple. El nombramiento del Cronista o de los miembros del Consejo de Cronistas lo otorgará el Ayuntamiento en sesión de Cabildo y deberá ser honorífico.
Son deberes del Cronista o del Consejo de Cronistas: llevar un registro de hechos notables relativos al Municipio, promover el acervo y manifestaciones culturales, proponer la integración del escudo municipal, ser asesor en la materia y fuente de información del Municipio, registrando en su caso, los usos y costumbres de la comunidad.
Son atribuciones y derechos del Cronista o del Consejo e Cronistas: usar como emblema el escudo del Municipio en su papelería oficial, proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de testimonios y reconocimientos a ciudadanos distinguidos y obtener del Ayuntamiento la ayuda necesaria para el desempeño de su labor.
(Artículo reformado mediante decreto número 2431, aprobado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Sexta Sección del 12 de junio del 2021)