Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 164

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTICULO 164.- Para propiciar e impulsar el rescate de la historia del Municipio, al inicio de cada administración se elegirá un Cronista o Consejo de Cronistas o en su caso se ratificarán los mismos por mayoría simple. El nombramiento del Cronista o de los miembros del Consejo de Cronistas lo otorgará el Ayuntamiento en sesión de Cabildo y deberá ser honorífico.

Son deberes del Cronista o del Consejo de Cronistas: llevar un registro de hechos notables relativos al Municipio, promover el acervo y manifestaciones culturales, proponer la integración del escudo municipal, ser asesor en la materia y fuente de información del Municipio, registrando en su caso, los usos y costumbres de la comunidad.

Son atribuciones y derechos del Cronista o del Consejo e Cronistas: usar como emblema el escudo del Municipio en su papelería oficial, proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de testimonios y reconocimientos a ciudadanos distinguidos y obtener del Ayuntamiento la ayuda necesaria para el desempeño de su labor.

(Artículo reformado mediante decreto número 2431, aprobado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Sexta Sección del 12 de junio del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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