ARTÍCULO 163.- Cada Municipio establecerá una Unidad de Protección Civil, la cual estará obligada a capacitarse por lo menos una vez cada año, de forma virtual o presencial, misma que tendrá las atribuciones que determine la Ley de la materia.
(Artículo reformado mediante decreto número 1714, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 30 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta sección del 24 de octubre del 2020)