Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 183

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 183.- Cuando por causas de fuerza mayor, caso fortuito, o ante la negativa de la administración entrante de recibir la administración y documentación en términos de esta Ley, no sea posible llevar a cabo el acto de Entrega-Recepción; el Presidente Municipal saliente, formulará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, para dejar constancia de estos hechos, misma que entregará a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que debe realizarse la toma de posesión. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca recibirá en calidad de depositaria únicamente los documentos que a continuación se mencionan y que forman parte del acta circunstanciada levantada: a) Informes trimestrales de avance de gestión financiera; b) Estado que guarda la Cuenta Pública Municipal; c) Situación de la Deuda Pública Municipal y su registro; d) Estado de la obra pública ejecutada y en proceso; y e) Situación que guardan las aportaciones estatales y federales, con sus respectivos comprobantes. f) Inventario de bienes muebles e inmuebles; g) Sellos Oficiales utilizados por el Ayuntamiento.

Una vez recibida esta documentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, deberá realizar la devolución de la misma a la Autoridad Municipal entrante en un plazo de 30 días hábiles.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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