Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 185

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 185.- Para efectos del presente Título, son facultades del Síndico Municipal, las siguientes:

I. Vigilar la integración del Comité Interno de Entrega, asimismo, que los titulares de las áreas administrativas provean la información y documentos relativos a la Entrega-Recepción;

II. Supervisar que los sujetos obligados cumplan en tiempo y forma las disposiciones establecidas en esta Ley y las que emita la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; y

III. Informar al Ayuntamiento de los avances en el cumplimiento del proceso de Entrega-Recepción.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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