Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 187

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 187.- De las autoridades competentes para conocer de las irregularidades que se deriven del proceso de Entrega-Recepción, serán, según corresponda:

I. El Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, cuando las irregularidades las cometan los integrantes de los Ayuntamientos entrante o saliente;

II. El Ayuntamiento o el Órgano Interno de Control, cuando los actos u omisiones sean cometidos por servidores públicos o ex servidores de la administración municipal que no sean de elección popular; y

III. Las demás autoridades que de acuerdo a las faltas o delitos cometidos resulten competentes de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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