Artículo 188.- Para efectos de esta Ley existe responsabilidad relacionada con el proceso de Entrega-Recepción, cuando se cometan las siguientes conductas: a) No establecer el Comité Interno de Entrega; b) No establecer de forma coordinada la Comisión Municipal de Entrega-Recepción, con excepción tratándose del supuesto en que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca no haya validado la elección correspondiente;
Fracción reformada mediante Decreto Núm. 704, aprobado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017. c) No proporcionar el apoyo relacionado con la información y documentación que requiera la Comisión Municipal de Entrega- Recepción; d) No elaborar los calendarios de actividades y los programas de trabajo que refiere esta Ley; e) No actualizar los registros, controles e inventarios necesarios para llevar a cabo el proceso de Entrega- Recepción; f) No realizar las aclaraciones o justificaciones requeridas o hacerlas de forma incompleta o inexacta; g) No realizar el proceso de Entrega-Recepción en las fechas y términos que dispone esta Ley; h) Omitir y ocultar información y documentación que resulte relevante para el adecuado funcionamiento de la administración entrante; y i) Los demás actos u omisiones que obstaculicen o impidan de cualquier forma que el proceso de Entrega- Recepción se realice conforme a lo establecido en esta Ley.