Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 190

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 190.- Los Ayuntamientos sancionarán a los servidores o ex servidores públicos municipales que no sean de elección popular, cuando incurran en responsabilidad relacionada con el proceso de Entrega-Recepción en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y promover las responsabilidades que procedan ante las autoridades competentes.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, aprobada por Decreto No. 293, de fecha 23 de marzo de 2001, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 10 de enero de 2003 por mandato del Decreto No. 170 de fecha 9 de enero de 2003.

TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

CUARTO.- La substanciación de los expedientes relativos a la suspensión y desaparición de ayuntamientos, o de suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se sujetará a las normas vigentes en el momento en que dio inicio el procedimiento.

QUINTO.- En lo que se refiere a los conceptos relativos al contenido de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales, se seguirán aplicando conforme a las disposiciones vigentes, hasta en tanto entre en vigor la presente Ley.

SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, Palacio Legislativo, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., a 10 de noviembre de 2010.

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.

RÚBRICA.

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ

SECRETARIA

RÚBRICA.

DIP. MAGDIEL HERNÁNDEZ CABALLERO

SECRETARIO

RÚBRICA.

N. del E.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS PUBLICADAS.

DECRETO No. 20

22 Diciembre 2010

P.O. EXTRA DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción LXIV del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DECRETO No. 350

23 Marzo 2011

P.O. No. 14 TERCERA SECCIÓN DEL 2 DE ABRIL DEL 2011

ARTÍCULO ÚNICO .- Se REFORMA el artículo 43 fracción XVII, Artículo 68 fracción V y Artículo 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DECRETO No. 389

P.O. EXTRA DEL 7 DE ABRIL DEL 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo sexto de la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA y ADICIONA el artículo 95 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA una fracción al artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, recorriéndose la fracción LXV a la fracción LXVI.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 390

P.O. EXTRA DEL 7 DE ABRIL DEL 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA la fracción II del artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO No. 644

Aprobado el 10 de agosto del 2011

Pendiente fecha de publicación en P.O.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un artículo 20 BIS al Título Segundo, Capítulo Primero y se REFORMA la fracción IV del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO No. 645

Aprobado el 10 de agosto del 2011

Pendiente fecha de publicación en P.O.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO No. 707

Aprobado el 14 de diciembre del 2011

P.O. núm. 51 del 17 diciembre del 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 43 fracción LI y 47 fracción XVIII; se ADICIONA la fracción XIX al artículo 47, con el contenido de la anterior fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO No. 996

Aprobado el 22 de febrero del 2012

P.O. EXTRA del 28 de febrero del 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el art. 20 TER, al Capítulo I, Título Segundo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación.

DECRETO No. 1184

Aprobado el 31 de marzo del 2012

P.O. EXTRA del 9 de abril del 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 9, 43 fracciones XXI, XXIII, LXIV y LXV, 47 fracción XVI, 55 fracción VII, 56 fracción XX, 68 fracciones VIII, IX, 73 fracción XII, 95 fracciones VI, VIII y IX, 127 primer párrafo, 130 primer párrafo y 144 tercer párrafo y se ADICIONAN la fracción XXI del artículo 66, la fracción XIII del artículo 73, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado deberá capacitar a los Presidentes Municipales y a las personas que tienen conferidas facultades en la administración de recursos públicos en los municipios, para que conozcan la trascendencia de la norma que se modifica y sus consecuencias legales.

DECRETO No. 2060

Aprobado el 30 de septiembre del 2013

P.O. EXTRA del 12 de diciembre del 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca , REFORMA los artículos 40, 66 y 67 y se adiciona al Título Tercer, el capítulo VII denominado “De los Encargados de la Administración Municipal” todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 6

Aprobado el 12 de diciembre del 2013

P.O. EXTRA del 27 de diciembre del 2013

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ABROGA el Decreto número 2060 de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 30 de septiembre de 2013, mediante el cual se reformaron los artículos 40, 66 y 67 y se adiciono al Título Tercero el Capítulo VII denominado “De la Administración Municipal” con un

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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