Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 67

ARTÍCULO 67.- Si las condiciones políticas no permiten el inicio de funciones del Concejo Municipal, el Titular del Poder Ejecutivo nombrará a un encargado de la Administración Municipal, en tanto el Congreso del Estado determina lo procedente.

(Artículo 67 reformado mediante decreto número 2093, aprobado el 11 de noviembre del 2016 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Séptima Sección del 12 de noviembre del 2016)

Artículo 67 bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan vigentes los Artículos 40, 66 y 67 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca , con el texto anterior al Decreto 2060 de la Sexagésima Primera Legislatura.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Oaxaca procederá a nombrar a los Administradores Municipales en aquellos municipios en que no se hayan efectuado elecciones o se hayan declarado nulas o inválidas y no sea posible nombrar consejos municipales para el período Constitucional que inicia el 1 de enero de 2014.

TERCERO.- Comuníquese lo anterior al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca para los efectos legales correspondientes . DECRETO No. 21

Aprobado el 29 de diciembre del 2013

P.O. EXTRA del 31 de diciembre del 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 40, 66 y 67; se DEROGA del Título Tercero el Capítulo VII, denominado “De los encargados de la administración” y el artículo 67 Bis, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO No. 22

Aprobado el 29 de diciembre del 2013

P.O. EXTRA del 31 de diciembre del 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 47 fracción XVIII; 80 fracción VII; 95 fracción II; 121 segundo párrafo; Se ADICIONAN los artículos 95 fracción II Bis; 121 con el tercer párrafo, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 597

Aprobado el 10 de julio del 2014

P.O. 30 Sexta Sección del 26 de julio del 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XVIII y se adiciona un segundo párrafo a esta fracción, del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 606

Aprobado el 21 de agosto del 2014

P.O. 36 Cuarta Sección del 6 de septiembre del 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 43 y 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Se adiciona una fracción al artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, recorriéndose la fracción LXVI a la fracción

XIII. Se ADICIONAN los artículos 43 con sus fracciones LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXVII; 68 con sus fracciones XXX, XXXI y XXXII; 71 con sus fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 95 con sus fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica Municipal.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 1291

Aprobado el 14 de agosto del 2015

P.O. Extra del 21 de agosto del 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un Capítulo Sexto denominado “De la terminación anticipada del período de las autoridades en los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas al Título Tercero, denominado “Del Gobierno Municipal”, recorriéndose los actuales capítulos sexto y séptimo, así mismo se adiciona un artículo 65 BIS a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a esta reforma.

DECRETO No. 1387

Aprobado el 31 de diciembre del 2015

P.O. Extra del 31 de diciembre del 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XVII del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, previa publicación en el Órgano de difusión oficial del Estado.

DECRETO No. 2093

Aprobado el 11 de noviembre del 2016

P.O. número 46 Séptima Sección del 12 de noviembre del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 40, 66 y 67, así también se adiciona un artículo 67 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de diciembre de dos mil dieciséis.

TERCERO .- El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o menor rango, que se opongan o lo contradigan.

FE DE ERRATAS al Periódico Oficial número 46 Séptima Sección de fecha noviembre 12 del año 2016, que contiene el Decreto número 2093, mediante el cual se reforman y adicional diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Página 31

DICE:

XXX.

DECRETO No. 877

Aprobado el 18 de diciembre del 2014

P.O. Extra del 2 de enero del 2015

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 37 y la fracción XXII del artículo 43; se deroga el artículo 38, y se adiciona el Título Octavo intitulado “De la Entrega-Recepción Municipal” que contiene los artículos del 169 al 190 todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IV del artículo 95, se adiciona el artículo 27 Bis, la fracción XLIX recorriéndose la subsecuente del artículo 31, y la fracción V recorriéndose la subsecuente del artículo 95, y se deroga la fracción III del artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Para efectos del Artículo 27 Bis de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca, la Auditoría Superior del Estado, en su caso, deberá observar lo dispuesto en el mismo a partir de la revisión y fiscalización a los Municipios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 1255

Aprobado el 9 de abril del 2015

P.O. 19 Séptima Sección del 9 de mayo del 2015

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3; 4; 5 fracción IV inciso b); 7 último párrafo; 10 primer párrafo; 11; 14 fracción V; 19; 38 G. Se ADICIONAN al artículo 18 con un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos. Se DEROGAN los artículos 4 Bis; 9 inciso a); de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 43 fracción LXVII; 68 fracción XXIX; 71 fracciones I, XI y XIII y 95 fracciones II, III y

LXVII.

TERCERO.- Se adiciona una fracción al artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, recorriéndose la fracción XXIX a la fracción

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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