ARTÍCULO 73.- Los Regidores, en unión del Presidente y los Síndicos, forman el cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento. Los Regidores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;
II.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta Ley;
III.- Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal;
IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale, sobre las gestiones realizadas;
V.- Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración pública municipal;
VI.- Proponer al Ayuntamiento la formulación, modificación o reformas a los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;
VII.- Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule el Ayuntamiento:
VIII.- Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento;
IX.- Estar informado del estado financiero; cuenta pública y patrimonial del Municipio así como de la situación en general de la administración pública municipal;
X.- Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de omisión por parte del Presidente o Síndico Municipal; XI.- Vigilar que las peticiones realizadas a la administración pública municipal se resuelvan oportunamente: y
XII.- En materia indígena se encargarán de asegurar y promover los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que integran el municipio, así como su desarrollo y oportunidades en total equidad, salvaguardando en todo momento el respeto a sus sistemas normativos internos y en general, a su cultura originaria,
XIII.- Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los comités de contraloría social.
Fracción reformada mediante Decreto Núm. 704, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.
XIV.- Informar a la población sobre las acciones realizadas por la Regiduría en el marco de sus atribuciones, en la sesión pública solemne a que hace referencia el artículo 68 Fracción VIII de esta Ley.
XV.- Las demás que se señalen en la presente Ley y demás disposiciones normativas emitidas por el Ayuntamiento.
Fracción recorrida como XIV mediante Decreto Núm. 704, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2689, aprobado por la LXIV Legislatura el 8 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 5 de octubre del 2021.