ARTÍCULO 75.- Los Regidores tendrán facultades de inspección y vigilancia en las materias a su cargo. Sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Cabildo.
La denominación de cada regiduría corresponderá a la materia que tenga a su cargo, la cual se designará en la primera sesión de Cabildo y solo podrá cambiarse de titular por renuncia o por causa que deberá calificarse por acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento establecerá en sus respectivos bandos de policía y gobierno así como en los reglamentos municipales las denominaciones o materias de las regidurías, mismas que se harán atendiendo a las necesidades reales del municipio, señalando además las funciones y/o atribuciones de la Regiduría.
Lo que confiere al párrafo anterior en relación con los municipios regidos por el sistema de partidos políticos deberán instaurar entre sus regidurías una Regiduría de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la cual su titular deberá ser persona indígena o afromexicana.
(Artículo reformado mediante decreto número 1744, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Novena Sección de fecha 19 de diciembre del 2020)
(Artículo reformado mediante decreto número 699, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 8 de julio del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Novena Sección del 9 de agosto del 2025)