ARTÍCULO 76.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento: I.- Los agentes municipales;
II.- Los agentes de policía,
III.- Los Representantes de Núcleos Rurales, y
Por cada agente municipal, de policía y los Representantes de Núcleos Rurales habrá un suplente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección del 3 de octubre del 2020)