Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 78

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 78.- Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales durarán en su cargo hasta tres años o el tiempo que determinen sus usos y costumbres, sin exceder de tres años, pudiendo ser removidos a juicio del Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa grave, que se calificará por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, llamándose en su caso a quienes acrediten ser suplentes; y en ausencia de suplentes, el Ayuntamiento designará a los sustitutos en los términos del artículo siguiente. En el caso de remoción de Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales elegidos por usos y costumbres, éstos se seguirán respetando por el Ayuntamiento.

(Artículo reformado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección del 3 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.