Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 80

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 80.- Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las siguientes obligaciones:

I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas;

II.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo;

III.- Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención;

IV.- Promover el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento;

V.- Promover y participar en la sanitización de los mercados y centros de abasto, coordinadamente con su Ayuntamiento;

VI.- Promover la integración de comités de colaboración ciudadana como coadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad;

VII.- Informar anualmente a la asamblea general de la población, sobre el monto, destino y aplicación de los recursos proporcionados por el Ayuntamiento, y de las labores de gestión realizadas;

VIII.- Informar al Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de los recursos ministrados por éste y remitirle en forma mensual la documentación comprobatoria respectiva; así informar al Ayuntamiento la recaudación por concepto agua que hayan realizado, por sí o a través de sus comités. [Modificado de acuerdo a lo establecido en el Decreto

No. 22, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el P.O. Extra del 31 de diciembre del 2013 ].

IX.- Cuidar y proteger los recursos ecológicos con sujeción a la ley aplicable;

X- Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y

XI.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.

(Artículo reformado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección del 3 de octubre del 2020)

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1704, aprobado por la LXIV Legislatura el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial 45 Segunda Sección del 7 de noviembre del 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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