ARTÍCULO 80.- Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las siguientes obligaciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas;
II.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo;
III.- Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención;
IV.- Promover el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento;
V.- Promover y participar en la sanitización de los mercados y centros de abasto, coordinadamente con su Ayuntamiento;
VI.- Promover la integración de comités de colaboración ciudadana como coadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad;
VII.- Informar anualmente a la asamblea general de la población, sobre el monto, destino y aplicación de los recursos proporcionados por el Ayuntamiento, y de las labores de gestión realizadas;
VIII.- Informar al Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de los recursos ministrados por éste y remitirle en forma mensual la documentación comprobatoria respectiva; así informar al Ayuntamiento la recaudación por concepto agua que hayan realizado, por sí o a través de sus comités. [Modificado de acuerdo a lo establecido en el Decreto
No. 22, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el P.O. Extra del 31 de diciembre del 2013 ].
IX.- Cuidar y proteger los recursos ecológicos con sujeción a la ley aplicable;
X- Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y
XI.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.
(Artículo reformado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección del 3 de octubre del 2020)
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1704, aprobado por la LXIV Legislatura el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial 45 Segunda Sección del 7 de noviembre del 2020.