ARTÍCULO 81.- Las autoridades auxiliares no podrán administrar más recursos que los recibidos para los gastos de administración y funcionamiento de sus oficinas. No podrán ejecutar obras en forma directa, salvo las que autorice el Ayuntamiento. El Presupuesto de Egresos Municipales deberá de contemplar los montos asignados a las Agencias Municipales y de Policía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo reformado mediante decreto número 1204, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de enero de 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésima Séptima sección de fecha 15 de febrero de 2020