ARTÍCULO 82.- El Ayuntamiento, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes, podrá autorizar licencias a sus concejales, para ausentarse del desempeño del cargo.
Tratándose de ausencias por asuntos de mero trámite o por cumplimento de alguna comisión, bastará la designación que haga el presidente municipal de un concejal para que desempeñe las funciones correspondientes.
En todos los casos las licencias deberán solicitarse por escrito.