Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 84

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 84.- Si la falta de los concejales es por causa injustificada, se observará lo siguiente:

I.- Si es menos de quince días naturales, en aquellos casos en que el reglamento o por acuerdo respectivo del Ayuntamiento obligue a los concejales de acudir diariamente a sus labores, el Ayuntamiento acordará el descuento de las dietas correspondientes; y

II.- Si por falta injustificada, el concejal deja de acudir a más de tres sesiones de cabildo, los integrantes del Ayuntamiento solicitarán ante el Congreso del Estado, la suspensión o revocación de su mandato, con apego a esta Ley, siempre que obre que fue notificado legalmente el citatorio para la celebración de las sesiones.

El mismo procedimiento se seguirá, para el caso de licencias que presenten los integrantes de los Concejos Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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