ARTICULO 86.- Ante el fallecimiento del concejal Presidente o Síndico, el Ayuntamiento teniendo el acta de defunción, celebrará sesión respectiva y emitirá el acuerdo con el voto de la mayoría de sus integrantes, requerirá al Suplente para que asuma el cargo, y en ausencia o negativa de éste, el concejal que el Ayuntamiento designe. De no lograr el acuerdo respectivo, el congreso del Estado lo Designará(sic) de entre los mismos concejales y por negativa de estos a cualquiera de los suplentes; para estos casos emitirá la declaratoria respectiva. Si el fallecido es un regidor, el ayuntamiento requerirá al suplente, en caso de negativa o ausencia de este, se requerirá al ciudadano que corresponda respetando el principio de paridad de género y de prelación conforme hayan quedado registrados las planillas ante el consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
El mismo procedimiento se seguirá, para el caso de los integrantes de los Consejos Municipales. De todos los casos se comunicará al Congreso del Estado para que emita la declaratoria respectiva para los efectos de acreditación.
(Artículo reformado mediante decreto número 2804, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Séptima sección de fecha 13 de noviembre del 2021)