ARTÍCULO 87.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que sean necesarias.
La creación y denominación de cada dependencia administrativa la determinará el Cabildo por mayoría simple. Al frente de cada dependencia habrá un titular quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará del personal que establezcan las disposiciones legales aplicables, conforme a los recursos económicos y características del Municipio.
Los nombramientos de los titulares habrán de establecerse bajo el principio de paridad de género propiciando que haya igual número de mujeres y de hombres.
La administración municipal, observará en su actuación las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2805, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021.