Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 88

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 88.- Los gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias:

I.- La secretaría municipal;

II.- La tesorería municipal; y

III.- La responsable de la obra pública municipal.

IV.- Contraloría Interna Municipal.

Fracción adicionada mediante Decreto Núm. 704, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.

V.- Oficialía de Partes Municipal.

Fracción adicionada mediante Decreto Núm. 1623, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección del 3 de octubre del 2020. Cuando las posibilidades económicas de un Municipio no permitan el funcionamiento de más dependencias administrativas, las y los concejales realizarán las actividades relativas a la regiduría o comisión que les haya asignado el Ayuntamiento, pero no así las correspondientes a la secretaría y la tesorería

La estructura de personal de los Gobiernos Municipales deberá estar integrada de manera paritaria entre los géneros; los empleos públicos que se generen en los municipios se asignarán con perspectiva de género.

(Artículo reformado mediante decreto número 2431, aprobado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Sexta Sección del 12 de junio del 2021)

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2692, aprobado por la LXIV Legislatura el 8 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 5 de octubre del 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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