ARTÍCULO 88.- Los gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias:
I.- La secretaría municipal;
II.- La tesorería municipal; y
III.- La responsable de la obra pública municipal.
IV.- Contraloría Interna Municipal.
Fracción adicionada mediante Decreto Núm. 704, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.
V.- Oficialía de Partes Municipal.
Fracción adicionada mediante Decreto Núm. 1623, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección del 3 de octubre del 2020. Cuando las posibilidades económicas de un Municipio no permitan el funcionamiento de más dependencias administrativas, las y los concejales realizarán las actividades relativas a la regiduría o comisión que les haya asignado el Ayuntamiento, pero no así las correspondientes a la secretaría y la tesorería
La estructura de personal de los Gobiernos Municipales deberá estar integrada de manera paritaria entre los géneros; los empleos públicos que se generen en los municipios se asignarán con perspectiva de género.
(Artículo reformado mediante decreto número 2431, aprobado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Sexta Sección del 12 de junio del 2021)
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2692, aprobado por la LXIV Legislatura el 8 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 5 de octubre del 2021.