ARTÍCULO 90.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, sujetarán su actuación al reglamento respectivo y a los acuerdos del Cabildo, pero acordarán directamente con el Presidente Municipal.
Artículo 90
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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