ARTÍCULO 91.- Para ser titular de las dependencias municipales se requiere:
I.- Tener por lo menos 18 años cumplidos;
II.- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III.- De preferencia; a) Ser vecino del Municipio; b) Contar con las aptitudes profesionales para el puesto conferido
IV.- Tener la capacidad suficiente para el desempeño del cargo;
V.- No tener antecedentes penales;
VI.- No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, por afinidad o colateral dentro del cuarto grado de los miembros y demás servidores públicos del Ayuntamiento. Este requisito podrá ser regulado por la asamblea comunitaria en los municipios que se rijan por el sistema de usos y costumbres; y
VII.- No tener relación, ni su cónyuge o sus hijos, con los miembros del Ayuntamiento, nacida de algún acto sancionado por la costumbre.
VIII.- No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, salvo que acredite estar al corriente del pago, solvente la deuda o tramite el descuento al que fue obligada u obligado.
En el nombramiento de las y los Titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, se deberá cumplir con el principio de paridad de género. Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2805, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021.
(Artículo reformado mediante Decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo Sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023)